ALINORM 04/27/33A




PROGRAMA CONJUNTO FAO/OMS SOBRE NORMAS ALIMENTARIAS
COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS

27º período de sesiones
Roma, 28 de junio – 3 de julio de 2004

INFORME DE LA 20ª REUNIÓN DEL
COMITÉ DEL CODEX SOBRE PRINCIPIOS GENERALES

París, Francia, 3–7 de mayo de 2004

Nota: El presente documento contiene la Carta Circular del Codex CL 2004/18-GP

CX 4/10 CL 2004/18-GP
Mayo de 2004
PARA: - Puntos de contacto del Codex
- Organismos internacionales interesados

DE: - Secretario de la Comisión del Codex Alimentarius, Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, FAO, 00100 Roma, Italia

ASUNTO: Distribución del informe de la 20ª reunión del Comité del Codex
sobre Principios Generales (ALINORM 04/27/33A)

A ASUNTOS QUE SE SOMETEN A LA APROBACIÓN DE LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS EN SU 27º PERÍODO DE SESIONES

Enmiendas propuestas al Manual de Procedimiento

1. Criterios generales para la selección de métodos de análisis validados en un solo laboratorio (para su inclusión a continuación de los Criterios Generales) y enmiendas a la Terminología analítica para uso del Codex (párrs. 12-14, Apéndice II)
2. Definiciones propuestas de términos del análisis de riesgos relativos a la inocuidad de los alimentos (párr. 20, Apéndice II)
3. Propuestas de enmiendas a la Parte 2 del Examen crítico de la enmienda propuesta al procedimiento para la elaboración de normas del Codex y textos afines en ALINORM 04/27/33A (párr. 30, Apéndice II)
4. Enmiendas propuestas al Artículo VIII.5 – Observadores del Reglamento (párr. 36, Apéndice III)
5. Definición propuesta de rastreabilidad/rastreo de los productos (párr. 96, Apéndice IV)
Los Gobiernos y organismos internacionales que deseen presentar observaciones sobre la enmienda mencionada deberán hacerlo por escrito, remitiéndolas al Secretario de la Comisión del Codex Alimentarius, del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, FAO, Viale delle Terme di Caracalla, 00100 Roma, Italia, antes del 15 de junio de 2004.
B. PETICIÓN DE OBSERVACIONES E INFORMACIÓN
6. Anteproyecto Revisado de Código de Ética para el Comercio Internacional de Alimentos
(párrs. 77-78, Apéndice V).
La Circular por la que se piden observaciones en el Trámite 3 será enviada después del 27º período de sesiones de la Comisión a la luz de las instrucciones que imparta ésta, conforme a lo acordado por el Comité.

RESUMEN Y CONCLUSIONES

A continuación figuran el resumen y las conclusiones de la 20ª reunión del Comité del Codex sobre Principios Generales:

Asuntos que se someten a la aprobación de la Comisión:
El Comité

- Ratificó las siguientes enmiendas al Manual de Procedimiento (Apéndice II): Criterios generales para la selección de métodos de análisis validados en un solo laboratorio y enmiendas a la Terminología analítica para uso del Codex (párrs. 12-14); Definiciones adicionales de términos del análisis de riesgos relativos a la inocuidad de los alimentos (párr. 20) y la enmienda a los Procedimientos para la elaboración de normas del Codex y textos afines (párr. 30);
- Acordó remitir a la Comisión una propuesta de enmienda al Artículo VIII, (Observadores), del Reglamento (párr. 36, Apéndice III);
- Acordó proponer una definición de rastreabilidad/rastreo de los productos a efectos de su inclusión en las Definiciones del Manual de Procedimiento (párr. 31, Apéndice IV);
- Acordó comenzar nuevos trabajos sobre la revisión de la definición de «alimento» en el Manual de Procedimiento (párr. 82);
- Acordó el envío de una circular, con la aprobación de la Comisión, a los gobiernos referente a las funciones respectivas de los miembros del Comité Ejecutivo elegidos sobre una base geográfica y del Coordinador, para su examen por los Comités Regionales y posteriormente por la Comisión en su 28º período de sesiones
(párrs. 118-121).

Otros asuntos de interés para la Comisión:
El Comité:

- Acordó devolver al Trámite 3 el Anteproyecto de Principios de Aplicación Práctica para el Análisis de Riesgos en relación con la Inocuidad de los Alimentos a fin de recabar más observaciones (párr. 42);
- Acordó devolver al Trámite 3 el Anteproyecto Revisado de Código de Ética para el Comercio Internacional de Alimentos a fin de recabar más observaciones, a reserva del asesoramiento de la Comisión (párrs. 77-78, Apéndice V);
- Acordó examinar una versión modificada de las Directrices para la Cooperación entre la Comisión del Codex Alimentarius y las Organizaciones Intergubernamentales Internacionales en la elaboración de normas y textos afines del Codex en su siguiente reunión (extraordinaria) (párr. 109);
- Acordó examinar unos Principios revisados para la participación de las organizaciones no gubernamentales internacionales en los trabajos de la Comisión del Codex Alimentarius en su siguiente reunión (extraordinaria) (párr. 120);
- Acordó que su siguiente reunión (extraordinaria) examinara los siguientes asuntos nuevos: la clarificación de la duración del mandato de los miembros del Comité Ejecutivo (párr. 127); la pertinencia de los procedimientos de aceptación y notificación (párr. 132) y la interpretación del término «delegado» a efectos del Artículo VI.1 del Reglamento (Párr. 138).

ÍNDICE

Introducción1

Apertura de la reunión 2

Aprobación del programa 3

Cuestiones remitidas por la Comisión del Codex Alimentarius
y otros comités del Codex 4-30

Enmienda propuesta al Artículo VIII.5 (Observadores) del Reglamento 31-36

Anteproyecto de Principios de Aplicación Práctica para el Análisis de Riesgos en
relación con la Inocuidad de los Alimentos 37-43

Anteproyecto Revisado de Código de Ética para el Comercio Internacional de Alimentos 44-84

Examen de la rastreabilidad/rastreo de los productos 85-96

Directrices para la cooperación con las organizaciones intergubernamentales internacionales 97-109

Examen de los Principios para la participación de las organizaciones no gubernamentales
internacionales en los trabajos de la Comisión del Codex Alimentarius 110-120

Otros asuntos, trabajos futuros, comprendidos los siguientes asuntos planteados por la
19ª reunión (Extraordinaria) del Comité 121-146

Fecha y lugar de la siguiente reunión 147

LISTA DE APÉNDICES
Páginas

 

Apéndice I

Lista de participantes

21

Apéndice II

Propuestas de enmiendas propuestas al Manual de Procedimiento

41

Apéndice III

Enmienda propuesta al Artículo VIII.5 (Observadores) del Reglamento

43

Apéndice IV

Definición propuesta de la rastreabilidad/rastreo de los productos

44

Apéndice V

Anteproyecto del Código de Ética Revisado para el Comercio Internacional de Alimentos

45

ALINORM 04/27/33A

INTRODUCCIÓN

1) El Comité del Codex sobre Principios Generales celebró su 20ª reunión en París, Francia, del 3 al 7 de mayo de 2004 por amable invitación del Gobierno de la República Francesa. Presidió la reunión el Dr. Michel Thibier, Director General de Educación e Investigación del Ministerio de Agricultura, Alimentación, Pesca y Asuntos Rurales de Francia. Asistieron 218 delegados en representación de 57 Estados Miembros y 26 organizaciones internacionales. En el Apéndice I figura la lista completa de los participantes, incluidos los miembros de la Secretaría.

APERTURA DE LA REUNIÓN

2) Inauguró la reunión el Sr. Verdier, Director Adjunto de Gabinete, que dio la bienvenida a los participantes en nombre del Sr. Christian Jacob, Ministro Delegado de Pequeñas y Medianas Empresas, Comercio, Artesanía, Profesiones Liberales y Consumo. Tras dirigir un saludo a los participantes, el Sr. Verdier destacó la ardua tarea que tiene planteada el Codex para proteger la salud de los consumidores y garantizar prácticas equitativas en el comercio internacional de alimentos. Recalcó la importancia que revestían los trabajos del Comité del Codex sobre Principios Generales respecto de los Principios de aplicación práctica para el análisis de riesgos en relación con la inocuidad de los alimentos, el Código de Ética para el Comercio Internacional de Alimentos y la definición de la rastreabilidad/rastreo de los productos alimenticios, con vistas a alcanzar el doble objetivo de limitar los obstáculos innecesarios al comercio y reforzar la confianza de los consumidores. Asimismo, recalcó que las reformas en curso dentro del Codex debían incrementar la eficacia, la transparencia y la participación en los trabajos de la Comisión. Tras subrayar el sobrecargado programa de la reunión, el Sr. Verdier deseó a los delegados todo el éxito posible en sus trabajos.
APROBACIÓN DEL PROGRAMA (Tema 1 del programa)
3) El Comité tomó nota del documento CRD2 presentado por la delegación de la Comunidad Europea acerca de la división de competencias entre la Comunidad y sus Estados Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo II.5 del Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius. El Comité acordó examinar el tema 4 del programa «Anteproyecto de Principios de Aplicación Práctica para el Análisis de Riesgos en relación con la Inocuidad de los Alimentos» antes del tema 3 «Proyecto de enmienda al Artículo VIII (Observadores) del Reglamento». El Comité aprobó con esta modificación el programa provisional consignado en el documento CX/GP 04/20/1 como programa para la reunión.
CUESTIONES REMITIDAS POR LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS Y OTROS COMITÉS DEL CODEX (Tema 2 del programa)1

Comité Ejecutivo
4) La delegación de Malasia observó que, en su 53ª reunión, el Comité Ejecutivo había pedido a la FAO y la OMS que entablasen conversaciones con la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) para examinar la manera en que podrían fomentarse y supervisarse las relaciones entre el Codex y la OIE y opinó que, si bien el Comité Ejecutivo podía emitir un dictamen sobre esta cuestión, toda decisión al respecto debía ser adoptada por la Comisión.

5) El Presidente de la Comisión suministró información actualizada sobre: la cooperación general con la OIE, y más concretamente con el Grupo de Trabajo de la OIE sobre Seguridad Sanitaria de los Alimentos Derivados de la Producción Animal; la próxima ratificación de los acuerdos entre la OIE y la FAO y entre la OIE y la OMS por parte de los órganos rectores de estas organizaciones; y las conclusiones del Taller FAO/OIE/OMS sobre el uso no humano de antimicrobianos y la resistencia a los antimicrobianos, incluida la propuesta de crear un Grupo de Acción Codex/OIE.
6) El Comité observó que la cooperación con la OIE debía examinarse desde una perspectiva general cuando se abordase el tema 7 del programa – Directrices para la Cooperación con las Organizaciones Intergubernamentales Internacionales (véanse también los párrafos 97 a 109).

Prestación de asesoramiento científico

7) El representante de la OMS, interviniendo también en nombre de la FAO, informó al Comité de que el resumen operativo y las recomendaciones del Taller FAO/OMS sobre prestación de asesoramiento científico celebrado del 27 al 29 de enero de 2004 en la sede de la OMS se habían distribuido a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales interesadas para que formulasen las correspondientes observaciones, y agregó que se presentaría a la Comisión un resumen de éstas.
8) En la reunión de planificación FAO/OMS celebrada los días 29 y 30 de abril de 2004 se convino que ambas organizaciones proseguirían las actividades de seguimiento de las recomendaciones relativas a los procedimientos y la gestión de la prestación de asesoramiento científico, mientras que las recomendaciones relativas a la participación de los países en desarrollo se tratarían muy probablemente en un taller separado. La FAO y la OMS tenían la intención de convocar una reunión intergubernamental cuando finalizase el proceso de consultas, antes de someter recomendaciones definitivas a los Directores Generales y órganos rectores de ambas organizaciones.

Comité sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos

9) El Comité tomó nota de que, a raíz del debate sobre la rastreabilidad/rastreo de los productos en el Comité sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos, se había hecho circular recientemente un conjunto preliminar de principios sobre rastreabilidad/rastreo de los productos para que se formularan las correspondientes observaciones a tal respecto con vistas a que fuese examinado en la siguiente reunión de dicho Comité.

Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras

Métodos de análisis validados en un solo laboratorio
10) El Comité recordó que el Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras había propuesto unos Criterios Generales para la Selección de Métodos de Análisis Validados en un Solo Laboratorio a fin de permitir que dichos métodos se utilizasen especialmente para análisis multirresiduos de residuos de plaguicidas.
11) Varias delegaciones propusieron que en el apartado ii) se suprimiera la referencia a los Principios de Buenas Prácticas de Laboratorio de la OCDE. El Comité tomó nota de que el CCMAS había debatido la posibilidad de referirse de manera general a «buenas prácticas de laboratorio», en el entendimiento de que esas prácticas se definían para algunos tipos específicos de análisis en el marco del Codex y de que tal expresión de carácter general no afectaría sustancialmente a la naturaleza de las recomendaciones.
12) El Comité acordó que se hiciera referencia a «Principios de Buenas Prácticas de Laboratorio» y aprobó los Criterios Generales con esta enmienda.
Terminología analítica
13) El Comité aprobó las Enmiendas Propuestas a la Terminología Analítica para Uso del Codex y tomó nota de que la revisión de la terminología analítica era un proceso permanente en el seno del CCMAS.
14) Las enmiendas propuestas al Manual de Procedimiento figuran en el Apéndice II.

Comité sobre Higiene de los Alimentos

15) El Comité recordó que el Comité sobre Higiene de los Alimentos, al examinar el Anteproyecto de Principios y Directrices para la Aplicación de la Gestión de Riesgos Microbiológicos, había elaborado definiciones de Objetivo de inocuidad de los alimentos, Objetivo de rendimiento y Criterio de rendimiento, respectivamente. El Comité convino en remitir esas definiciones al Comité del Codex sobre Principios Generales para su ratificación y sucesiva aprobación por la Comisión, a fin de que se incorporasen en la sección del Manual de Procedimiento dedicada a las Definiciones de los términos del análisis de riesgos relativos a la Inocuidad de los Alimentos.
16) El Comité reconoció la importancia que revestían esas definiciones para los trabajos del Comité sobre Higiene de los Alimentos y debatió sobre si se debían utilizarse como definiciones generales que pudieran también aplicarse a otros ámbitos del análisis de riesgos.
17) Varias delegaciones apoyaron la ratificación de las definiciones habida cuenta de la importancia que tenían para los trabajos del Comité sobre Higiene de los Alimentos y en calidad de definiciones generales del Codex.

18) Varias otras delegaciones, aunque no tenían objeciones contra la elaboración de definiciones de carácter general, señalaron que se necesitaba más tiempo para examinar atentamente su contenido y sus posibles repercusiones para los trabajos del Codex sobre el análisis de riesgos en su conjunto. Esas mismas delegaciones señalaron también que las definiciones sólo habían sido examinadas por el Comité sobre Higiene de los Alimentos y propusieron que se sometieran al examen de otros comités interesados en temas relacionados con la inocuidad de los alimentos y el análisis de riesgos.
19) También se propuso limitar el alcance de las definiciones a la contaminación microbiológica en esta etapa, en el entendimiento de que el Comité examinaría más a fondo el establecimiento de definiciones generales teniendo en cuenta el asesoramiento que pudieran proporcionar otros comités pertinentes.
20) Tras algún debate, el Comité convino en remitir las definiciones a la Comisión en su 27º período de sesiones para que las aprobara con carácter provisional (véase el Apéndice II).
21) El Comité acordó también remitir las definiciones al Comité sobre Residuos de Plaguicidas, al Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, al Comité sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos, al Comité sobre Higiene de las Carnes y al Comité sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos, en el entendimiento de que el Comité sobre Principios Generales reexaminaría las definiciones en su 23ª reunión en 2006, si fuese necesario, a la luz del asesoramiento de que dichos Comités pudieran formular.

Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos

22) El Comité examinó el Proyecto de principios de análisis de riesgos aplicados por el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos y el Proyecto de Política para la evaluación de la exposición remitidos por el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos para su ratificación.
Proyecto de principios de análisis de riesgos aplicados por el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos
23) Varias delegaciones señalaron que no era posible examinar la ratificación de este documento en la presente reunión debido a que se había tenido conocimiento de él muy tarde y observaron que requería un cuidadoso examen, habida cuenta de su importancia. Algunas delegaciones hicieron observar también que la función del Comité del Codex sobre Principios Generales consistía en garantizar la coherencia entre las políticas de análisis de riesgos aplicadas por los comités del Codex y los Principios de Aplicación Práctica para el Análisis de Riesgos en el Marco del Codex Alimentarius.
24) La delegación de Malasia, refiriéndose a sus observaciones remitidas por escrito, propuso que se enmendara la referencia a otros factores legítimos en los párrafos k) y q) con un triple objetivo: armonizar el texto con las decisiones generales de la Comisión, clarificar la repercusión de esos factores en la selección de las opciones en materia de gestión de riesgos y tratar específicamente las necesidades de los países en desarrollo.
25) La delegación de Tailandia, refiriéndose también a sus observaciones escritas, manifestó la opinión de que el documento no se atenía a la estructura de los Principios de Aplicación Práctica adoptados, ya que los elementos relativos a la evaluación de riesgos, la gestión de riesgos y la comunicación de riesgos no estaban claramente definidos.
26) La delegación de Chile, refiriéndose a la nueva tarea del Comité de examinar los proyectos de principios sobre análisis de riesgos de otros comités, destacó la necesidad de establecer procedimientos y directrices para tal examen con el fin de facilitar el trabajo del Comité.
27) El Comité admitió que en esta etapa no era posible ratificar el Proyecto de principios de análisis de riesgos, teniendo en cuenta las observaciones de carácter sustancial que se habían formulado y el hecho de que las delegaciones necesitaban más tiempo para examinar el texto con detalle. El Comité convino en examinar de nuevo la ratificación del Proyecto de principios de análisis de riesgos en su 21ª reunión (extraordinaria), ya que esto permitiría devolver el texto al CCFAC para que fuese examinado más a fondo, si fuese necesario.
28) El Comité observó que, debido a las reuniones anuales de la Comisión, la coordinación de los trabajos entre los distintos Comités del Codex requería actuar con mayor rapidez tanto en el plano nacional como en el internacional y también tomó nota del deseo formulado por algunas delegaciones de que se les informase de toda adición a un tema determinado del programa, preferiblemente por medios electrónicos.
Proyecto de Política para la Evaluación de la Exposición
29) El Comité tomó nota de que el texto del Proyecto de política para la Evaluación de la Exposición se hallaba en una situación similar a la del Proyecto de principios de análisis de riesgos, por lo que acordó aplazar el examen de dicho texto para su ratificación hasta su 21ª reunión (extraordinaria).
Enmienda al Examen Crítico
30) El Comité aprobó la propuesta de enmienda al párrafo 4 del Examen Crítico propuesto por el Comité en su 19ª reunión (extraordinaria) (ALINORM 04/27/33, Apéndice III), a efectos de que los «métodos de análisis y planes de muestreo» relacionados con la Norma General para los Aditivos Alimentarios y la para los Contaminantes y las Toxinas presentes en los Alimentos se sometan a los procedimientos establecidos por los Comité interesados y sean ratificados por la Comisión (véase el Apéndice II).

ENMIENDA PROPUESTA AL ARTÍCULO VIII.5 (OBSERVADORES) DEL REGLAMENTO
(Tema 3 del programa)2

31) El Comité examinó el documento CX/GP/04/20/3 «Enmienda propuesta al Artículo VIII.5 (Observadores) del Reglamento, así como el documento CX/GP/04/20/3 Add.1, en el que se reproducía el «Informe de la 67ª reunión del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la FAO». Ambos documentos fueron presentados por el representante del Asesor Jurídico de la FAO. Éste recordó que, en su 26º período de sesiones, la Comisión había adoptado una serie de decisiones relativas a la participación de las organizaciones internacionales no gubernamentales en los trabajos de la Comisión, incluida una petición de que se revisara el Artículo VIII.5 del Reglamento. Se pidió entonces a los asesores jurídicos de la FAO y la OMS que prepararan un informe preliminar sobre este asunto para someterlo al examen del Comité sobre Principios Generales. En su 19ª reunión (extraordinaria), el Comité examinó el citado informe preliminar y aprobó la propuesta de que se encomendase al Comité Ejecutivo una función de asesoramiento con respecto a la concesión de la calidad de observador a las organizaciones internacionales no gubernamentales por parte de los Directores Generales de la FAO y de la OMS. En esa reunión, se informó al Comité de que, en el caso concreto de la FAO, su Director General debía recabar el dictamen del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la FAO sobre las enmiendas propuestas.
32) El Comité examinó la redacción de las enmiendas al Artículo VIII.5 del Reglamento presentadas en el documento CX/GP/04/20/3 Add.1 y estuvo de acuerdo con la propuesta de que se debía efectuar una distinción entre las organizaciones intergubernamentales, por un lado, y las organizaciones internacionales no gubernamentales, por otro lado, establecida, respectivamente, en los Artículos VIII.5 y VIII.6 propuestos.
33) El Comité tomó nota de que el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la FAO había llegado a la conclusión de que tanto la propuesta relativa al Artículo VIII.6 del Reglamento – según la cual se encomendaban funciones de asesoramiento al Comité Ejecutivo en lo referente a las relaciones con las organizaciones internacionales no gubernamentales y a la concesión de la calidad de observador ante las mismas por parte del Director General de la FAO o del Director General de la OMS – como el planteamiento en que se basaba esa propuesta estaban en consonancia con los procedimientos que regían las relaciones entre la FAO y las organizaciones internacionales no gubernamentales.
34) La delegación del Brasil, apoyada por otras delegaciones, pidió que la propuesta relativa al Artículo VIII.5 del Reglamento se refiriese explícitamente a las organizaciones intergubernamentales «internacionales». El representante del Asesor Jurídico de la FAO señaló que, si bien el calificativo de «internacionales» aplicado a las organizaciones intergubernamentales parecía redundante y, además, los textos fundamentales de las dos organizaciones centrales sólo hacían referencia a organizaciones intergubernamentales, la utilización de la expresión «organizaciones intergubernamentales internacionales», tanto en el Artículo VIII.5 propuesto como en los trabajos y la práctica del Codex, no sería contradictoria con esos textos fundamentales. El Comité acordó que en el texto propuesto del Artículo VIII. 5 se hiciese referencia a las organizaciones intergubernamentales «internacionales».
35) La delegación de Malasia, apoyada por la de Tailandia, pidió que fuesen el Director General de la FAO o el de la OMS los que tomasen decisiones sobre las relaciones entre la Comisión del Codex y las organizaciones internacionales no gubernamentales, previo asesoramiento del Comité Ejecutivo y «tras la aprobación de la Comisión del Codex Alimentarius». El representante del Asesor Jurídico de la FAO estimó que, teniendo en cuenta la condición de órgano auxiliar de la FAO de la Comisión del Codex y la OMS, una disposición semejante, por la que se confiase a la Comisión una autoridad directa en la materia, no sería conforme a los procedimientos de las organizaciones patrocinadoras, por lo menos en lo que se refiere a la FAO. No obstante, aclaró además que, de conformidad con la finalidad y el contenido de la propuesta que la Evaluación conjunta FAO/OMS del Codex Alimentarius y de otros trabajos de la FAO y la OMS sobre normas alimentarias había formulado, en el sentido de que se debía asignar una función al Comité Ejecutivo en la concesión de la calidad de observador a las organizaciones internacionales no gubernamentales, los Directores Generales de la FAO y la OMS tomarían debida y significativamente en cuenta el asesoramiento del Comité Ejecutivo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo VIII.6 del Reglamento propuesto.

Situación respecto de la propuesta de enmienda al Artículo VIII.5 (Observadores) del Reglamento

36) El Comité acordó recomendar a la Comisión que se enmendase el Artículo VIII del Reglamento tal como se había convenido. La enmienda propuesta figura en el Apéndice III del presente documento.
ANTEPROYECTO DE PRINCIPIOS DE APLICACIÓN PRÁCTICA PARA EL ANÁLISIS DE RIESGOS EN RELACIÓN CON LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS (Tema 4 del programa)3
37) El Comité tomó nota de que la Secretaría del Codex había redactado de nuevo el Anteproyecto de Principios de Aplicación Práctica presentado en el documento CX/GP 04/20/4, teniendo en cuenta los debates sostenidos por el Comité en su 18ª reunión, así como las observaciones presentadas en el documento CX/GP 03/4. El Comité tomó nota asimismo de que el Anteproyecto de Principios contenía una serie de disposiciones sobre las que todavía no se había logrado el consenso, incluida la cuestión de si los gobiernos podían aplicar el principio de precaución en la gestión de riesgos y de qué manera.
38) Teniendo en cuenta la diversidad de los pareceres expresados por los gobiernos con respecto al Anteproyecto de Principios, el Comité decidió mantener un debate de carácter general sobre las siguientes cuestiones: 1) si se debía o no continuar la elaboración de principios sobre el análisis de riesgos destinados a los gobiernos; 2) si el documento debía o no revestir la forma de una enumeración de principios básicos; 3) si se podían utilizar o no como base para el debate los principios aplicables en el marco del Codex.
39) El representante de la FAO intervino en nombre de ésta y de la OMS e informó al Comité de que se estaba preparando una publicación conjunta de ambas organizaciones titulada «Análisis de riesgos aplicado a la inocuidad de los alimentos – Manual de síntesis y de referencia», a fin de responder a las múltiples peticiones emanadas por sus respectivos Estados Miembros. El manual tenía por objeto suministrar información básica y orientaciones esenciales a las autoridades nacionales de reglamentación y a otros funcionarios para ayudarles en su labor de creación de capacidades, y además comprende principios y conceptos ya adoptados por el Codex para su aplicación en el plano internacional, así como algunos estudios de casos y un conjunto de materiales de referencia. El representante de la FAO dijo también que el manual, al igual que otros instrumentos elaborados por la FAO y la OMS, no estaba sujeto a una revisión por parte de los gobiernos, y agregó que estaba previsto que se publicara antes de que finalizase el año 2004. No obstante, señaló que la FAO y la OMS revisarían el manual, una vez que el CCGP ultimase los trabajos en curso, a fin de garantizar su coherencia con el texto definitivo del Codex.
40) Algunas delegaciones y observadores señalaron que el Comité debía proseguir la elaboración de los principios sobre el análisis de riesgos que debían aplicar los gobiernos, de conformidad con la decisión adoptada por la Comisión. También pusieron de relieve la utilidad que revestía un documento con orientaciones para ayudar a los países en sus esfuerzos encaminados a aplicar los principios sobre el análisis de riesgos a nivel nacional, especialmente en el contexto del Acuerdo MSF de la OMC, que exigía a los Estados Miembros de la OMC que efectuasen análisis de riesgos, cuando fuese adecuado, teniendo en cuenta las técnicas elaboradas por las organizaciones internacionales pertinentes. Asimismo, destacaron la necesidad de que los países evaluasen los riesgos en los ámbitos en los que no existían textos del Codex. Las mismas delegaciones y observadores señalaron que el manual de la FAO y la OMS no tendría la misma validez jurídica que un texto del Codex y, por lo tanto, no reemplazaría a los trabajos en curso del Codex en este ámbito. Muchas delegaciones y observadores estimaron que el documento actual de Principios de Aplicación Práctica para el Análisis de Riesgos en relación con la Inocuidad de los Alimentos en el Marco del Codex ofrecía una estructura y una base adecuadas para el documento que se estaba elaborando.
41) Varios países declararon que el manual de la FAO y la OMS podría proporcionar a los gobiernos orientaciones suficientes sobre el análisis de riesgos en el sector de la inocuidad de los alimentos y, por lo tanto, señalaron que un documento del Codex podría resultar superfluo. Estimaron que el contenido del manual debía tenerse plenamente en cuenta y que se debían evitar las discordancias entre ambos documentos, en caso de que el Comité decidiese proseguir la elaboración del Anteproyecto de Principios de Aplicación Práctica. Por consiguiente, consideraron que, en la etapa actual, era prematuro seguir adelante con la elaboración del Anteproyecto de Principios.
42) El representante de la OMC afirmó que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) ya habían elaborado directrices sobre la evaluación de riesgos destinadas a los gobiernos y que resultaría útil que el Codex pudiese suministrar directrices a los gobiernos sobre el análisis de riesgos en el sector de la inocuidad de los alimentos. Esas directrices permitirían estimar si un país había efectuado adecuadamente las evaluaciones de riesgos exigidas por el Acuerdo MSF antes de aplicar una medida de gestión de riesgos.
Estado de tramitación del Anteproyecto de Principios de Aplicación Práctica para el Análisis de Riesgos en relación con la Inocuidad de los Alimentos
43) El Comité decidió devolver el Anteproyecto de Principios de Aplicación Práctica al Trámite 3 del Procedimiento y pedir a los gobiernos que formulasen observaciones complementarias sobre el documento CX/GP 04/20/4. Las futuras observaciones, junto con las ya recibidas, serían examinadas por un Grupo de Trabajo que se reuniría conjuntamente con la 21ª reunión del Comité en noviembre de 2004, a fin de preparar una versión revisada de los Principios. Este Grupo de Trabajo, que sería presidido conjuntamente por el Canadá y la Argentina, estaría abierto a todos los gobiernos y observadores que desearan participar en él. El Comité examinaría el Anteproyecto de Principios de Aplicación Práctica en el Trámite 4 del Procedimiento durante su 22ª reunión, junto con las observaciones que se recibieran y teniendo en cuenta los resultados de la labor realizada por el Grupo de Trabajo.
ANTEPROYECTO REVISADO DE CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS (Tema 5 del programa)4

44) El Comité recordó que, en su última reunión, había devuelto el Anteproyecto Revisado de Código al Trámite 3 del Procedimiento para que fuese redactado de nuevo por la Secretaría a la luz de los debates sostenidos en la reunión y de las observaciones recibidas por escrito. La Secretaría indicó que los Artículos 4, 5 y 6 se habían reorganizado en función de la índole de las cuestiones tratadas, tal como había acordado el Comité, y señaló que quedaban algunas cuestiones por abordar.

45) El Comité recordó que en su última reunión había examinado las secciones 1 a 4.3 y convino en proseguir el examen del texto a partir del Artículo 4.4. Por falta de tiempo no fue posible revisar los artículos examinados en las reuniones anteriores y, por consiguiente, dichos artículos han permanecido sin modificación alguna. El Comité examinó el texto sección por sección a partir del Artículo 4.4 y efectuó las enmiendas y observaciones que se mencionan a continuación.

Artículo 4 – Principios generales

46) En la sección 4.4, el Comité acordó hacer referencia a las normas «pertinentes» a efectos de clarificación y debatió si las normas alimentarias nacionales debían elaborarse y aplicarse «armonizándolas con» o «teniendo en cuenta» las normas del Codex. Muchas delegaciones apoyaron la segunda opción porque permitía una mayor flexibilidad, mientras que otras expresaron su preferencia por la «armonización» habida cuenta de que este es el término utilizado en el contexto de la OMC. La delegación de la Argentina propuso que se indicara que las normas alimentarias nacionales debían elaborarse «basándose en» los textos del Codex, ya que esta formulación era coherente con los Acuerdos MSF y OTC, algo que también hizo notar el representante de la OMC. El Comité no pudo llegar a ninguna conclusión sobre este particular y convino en conservar entre corchetes las expresiones «teniendo en cuenta» y «basándose en» para examinarlas ulteriormente.
47) La delegación de Australia, apoyada por otras delegaciones, propuso que se sustituyeran las expresiones «normas alimentarias», «reglamentaciones nacionales» y «legislación alimentaria» por el término «reglamentaciones alimentarias nacionales», a fin de armonizar la terminología utilizada a lo largo del texto, teniendo en cuenta la definición de «normas» en el Acuerdo OTC. El Comité tomó nota de que esta modificación necesitaría un nuevo examen cuando se debatieran otras secciones pertinentes.

48) En la sección 4.5, algunas delegaciones y observadores cuestionaron la referencia a los Acuerdos MSF y OTC, habida cuenta de que no todos los Miembros del Codex pertenecían a la OMC. Otras delegaciones apoyaron que se mantuviera esa referencia, porque ello permitiría hacer extensivas las disposiciones de estos acuerdos al conjunto de los Miembros del Codex. Se mantuvo por tanto la primera frase añadiendo al final la expresión «cuando sean aplicables» para indicar que las disposiciones de los Acuerdos de la OMC sólo se aplican entre los países miembros de esta organización. Varias delegaciones estimaron que la segunda frase daba a entender que los alimentos producidos en los países en desarrollo no eran inocuos, por lo que el Comité acordó suprimirla.

49) El Comité acordó modificar la redacción de la sección 4.6, basándose en la propuesta presentada por la delegación del Brasil, a fin de tener en cuenta que todos los países pueden experimentar dificultades en asegurar la inocuidad de los alimentos y que, en ese caso, se deberán prever programas de asistencia.

Artículo 5 – Exigencias relativas a los alimentos en el comercio internacional

50) El Comité convino en que las disposiciones de la sección 5.1 se aplicaban a los alimentos que eran «objeto de comercio internacional» y no solamente a los «que se exportan», y enmendó el texto en consecuencia. Se añadió una referencia a las normas «pertinentes» para armonizar esta sección con las demás. El Comité examinó la propuesta de la delegación de la India de que se estipulara que las normas debían basarse en la ciencia, pero varias delegaciones señalaron que las reglamentaciones destinadas a asegurar prácticas comerciales equitativas no se basaban necesariamente en la ciencia.
51) Tras un intercambio de puntos de vista, el Comité acordó modificar la redacción de la sección 5.1 b) de conformidad con la propuesta de la delegación de los Estados Unidos de América para señalar que las «normas alimentarias y los requisitos de seguridad de los países importadores debían ser transparentes y ponerse a disposición de los países exportadores», porque ello era un requisito general aplicable a todos los contextos de importación y exportación. El Comité también aclaró que la sección 5.1. c) sólo se refería a las disposiciones «relativas a los alimentos» contenidas en acuerdos bilaterales o multilaterales.

52) En la sección 5.2, el Comité convino en sustituir la expresión «peligro» por la de «riesgo» a efectos de clarificación, y efectuó una modificación análoga en la sección 6.2. El Comité debatió ampliamente las condiciones en que un país puede exportar un producto alimenticio que no se ajustara a los requisitos de su legislación nacional. La delegación de la India subrayó que era contrario a la ética que un país exportase un alimento que no era conforme a su reglamentación nacional de inocuidad y calidad de los alimentos y propuso que solamente se hiciera una excepción cuando ese alimento fuese conforme a las normas del Codex. Varias delegaciones y el observador de Consumers International apoyaron esta posición.
53) En respuesta a la cuestión planteada por la India, otras delegaciones señalaron que esta disposición no se refería solo a los requisitos en materia de inocuidad y calidad, sino también a las reglamentaciones relativas al etiquetado o presentación de los alimentos, que con frecuencia diferían de un país a otro sin que ello afectara a la inocuidad o calidad de los productos en cuestión. Estas delegaciones indicaron también que esos alimentos se exportaban únicamente de conformidad con las reglamentaciones del país importador. El Comité no llegó a un consenso sobre esta sección y convino en mantenerla entre corchetes para examinarla ulteriormente.

54) El Comité debatió ampliamente la sección 5.3 en la que se enuncian los distintos tipos de alimentos que no deberían ser objeto de comercio en el plano internacional. La delegación de la Argentina, apoyada por otras delegaciones, expresó su oposición al conjunto de esta sección porque los criterios propuestos eran demasiado amplios o no estaban bien definidos, y también porque no sólo no tenían en cuenta que el nivel de protección adecuado podía diferir de un país a otro, sino que además eran incompatibles con las disposiciones de los Acuerdos MSF y OTC.
55) Los observadores de la OIV y del ICGMA cuestionaron la referencia a las sustancias que hacían que un alimento fuese «perjudicial para la salud», ya que esta disposición podía interpretarse de tal manera que podría impedir la comercialización de diversos alimentos, por ejemplo las bebidas alcohólicas, contribuyendo así a crear obstáculos injustificados al comercio.
56) Otras delegaciones y algunos observadores estimaron que esta sección era esencial porque describía todas las prácticas contrarias a la ética que se podrían observar en el comercio de alimentos y, por consiguiente, era especialmente pertinente para proteger la salud de los consumidores e impedir las prácticas comerciales desleales. Estas delegaciones propusieron que se redactaran de nuevo o clarificaran los criterios que podrían crear confusión, pero se opusieron firmemente a la supresión de los mismos.
57) La delegación de la India, apoyada por el observador de Consumers International, propuso que la duración de conservación residual mencionada en la sección 5.3 f) no fuera menor del 60% en el momento de llegada al puerto de entrada en el país importador con el fin de impedir la exportación de alimentos cuya fecha de caducidad o de consumo recomendado fuera próxima, y destacó la importancia de este problema en el comercio internacional, especialmente desde la perspectiva de un país en desarrollo. Otras delegaciones señalaron que el establecimiento de un porcentaje concreto podría causar problemas en razón de la distinta naturaleza de los productos afectados. La delegación de la India también propuso que se añadiera una referencia a la «idealización» en la sección 5.3 d) sobre etiquetado y presentación.
58) El Comité no llegó a un consenso sobre la sección 5.3 y convino en mantenerla entre corchetes para examinarla ulteriormente.
59) La delegación del Camerún expresó su inquietud por la redacción actual del texto de la sección 5.4, habida cuenta de que la interpretación de lo que es un alimento no elaborado o semielaborado podía diferir de un país a otro. No obstante, el Comité recordó que esta sección, anteriormente integrada en el Artículo 4, se había modificado para que pudiera aplicarse de manera general.
60) Algunas delegaciones y observadores propusieron que se clarificara la sección 5.5 haciendo referencia a los «niños pequeños», y recordaron la importancia que revestían las disposiciones relativas a los alimentos para lactantes, niños pequeños y otros grupos vulnerables en el Código vigente. El representante de la OMS y la Secretaría recordaron la pertinencia de estas disposiciones desde el punto de vista de la salud pública y señalaron que la referencia a los «niños pequeños» era conforme a la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño de la OMS y a las normas vigentes del Codex. El texto se enmendó en consecuencia.
61) La delegación de la India, apoyada por el observador de Consumers International, propuso que se incluyera una sección adicional (5.6) en la que se indicase que los alimentos y productos alimenticios con ingredientes procedentes de organismos genéticamente modificados deberían etiquetarse en consecuencia, y destacó la importancia que revestía esta información para asegurar la transparencia en el comercio internacional. No obstante, el Comité recordó que la cuestión del etiquetado era de la competencia del Comité sobre Etiquetado de los Alimentos y que éste ya estaba examinando la cuestión del etiquetado de ese tipo de alimentos sin que hasta ahora hubiese llegado a un consenso sobre esta cuestión. Por consiguiente, no se aceptó la propuesta.
62) La delegación de los Estados Unidos de América, apoyada por otras delegaciones, estimó que el Código no se debía utilizar para elaborar disposiciones específicas ya abordadas por otros Comités del Codex y destacó la necesidad de un debate general sobre los objetivos y el ámbito del Código.

Artículo 6. - Aplicación

63) En la sección 6.1 relativa a las medidas adoptadas por el país importador cuando no se respeten las disposiciones del Código, algunas delegaciones suscitaron las siguientes cuestiones: la pertinencia de la referencia a la destrucción de una remesa de alimentos en la fase de su importación, además del rechazo; la definición de las prácticas comerciales desleales; la pertinencia de esta sección con respecto a las disposiciones de los Acuerdos MSF y OTC. La delegación del Camerún propuso que se elaboraran ulteriormente las condiciones en las que podía producirse un rechazo de los alimentos. Tras debatir a fondo estas cuestiones, el Comité acordó utilizar la fórmula que figura en el Artículo 5 de las Directrices del Codex para el intercambio de información entre países sobre casos de rechazo de alimentos importados (CAC/GL 25-1997) por lo que respecta a los posibles motivos de rechazo. Asimismo, convino en que el intercambio de información debía efectuarse de conformidad con esas mismas Directrices y en que las medidas adoptadas por las autoridades nacionales debían tener en cuenta los textos pertinentes elaborados por el CCFICS y adoptados por la Comisión.
64) El Comité acordó aclarar la sección 6.2 relativa al rechazo y la reexportación, de conformidad con la propuesta de la delegación de la India, manteniendo al mismo tiempo la noción de que un alimento que presenta un peligro para la salud no debería ser reexportado.
65) El Comité acordó añadir una nueva sección 6.3 sobre la información que había de proporcionarse con respecto a las medidas adoptadas después del rechazo o la aceptación de una remesa de alimentos, teniendo en cuenta las Directrices del Codex para el intercambio de información entre países sobre casos de rechazo de alimentos importados.

Artículo 7. – Responsabilidades de la aplicación

66) El Comité acordó reorganizar la sección 7.1 de conformidad con la propuesta de la delegación del Canadá para equilibrar mejor las responsabilidades de los países exportadores y las de los países importadores y tener en cuenta las responsabilidades en materia de legislación y aplicación de las reglamentaciones de los países importadores con respecto a las disposiciones de los Artículos 4 y 6. El Comité acordó también que los gobiernos deberían trabajar con los consumidores para velar por que se tomen en cuenta los Principios Generales enunciados en el Artículo 4 y enmendó el texto en consecuencia. Se incluyó una referencia a los textos pertinentes del Codex relativos a los sistemas de inspección y certificación para sustituir la actual sección 7 b), y se suprimió en consecuencia la actual sección 7.2.
67) El Comité tomó nota de la propuesta del observador de la IBFAN, refiriéndose a sus observaciones por escrito, en el sentido de añadir al texto un tratamiento más específico de las responsabilidades de todas las partes interesadas en el comercio internacional con respecto a la aplicación del Código.
68) En la sección 7.3, el Comité acordó sustituir el término «gobiernos» por la expresión «países miembros» para armonizar la redacción con la de otras secciones. También convino en añadir una referencia a «todos los que intervienen en el comercio internacional» para asegurar la aplicación general del Código.

Artículo 9 - Intercambio de información

69) El Comité convino en hacer referencia a la salud pública en vez de a la salud humana, tal como propuso la delegación de Malí, a fin de armonizar esta disposición con el texto enmendado del Artículo 6. El Presidente señaló que el Artículo 1 de los Estatutos hacía referencia a la «salud de los consumidores» y el Comité observó que sería conveniente reexaminar la pertinencia de los términos específicos utilizados en cada sección. El Comité convino también en que la aplicación del Código no se limitaba a los alimentos «ofrecidos a la venta», sino que englobaba también los alimentos «exportados o distribuidos en» los países.
70) El observador de 49P hizo notar que la palabra «fraude» era más restrictiva que el segundo elemento del mandato del Codex de «asegurar prácticas equitativas en el comercio de los alimentos» y propuso que la formulación del mandato reemplazase a dicho término con el fin de dar también cabida a las acciones no deliberadas.

Debate general

71) Varias delegaciones señalaron que, si bien se habían hecho algunos progresos en la presente reunión, muchas secciones seguían estando entre corchetes y, además, había que tratar varias cuestiones fundamentales antes de que el Código pudiese remitirse a la Comisión en el Trámite 5 del Procedimiento. El Comité, por consiguiente, acordó devolver el Anteproyecto de Código al Trámite 3 para que fuera objeto de nuevas observaciones y se examinara en la siguiente reunión.
72) El Comité examinó la propuesta del Presidente de solicitar la opinión de la Comisión sobre el alcance del Código, en especial, si su texto debía centrarse en las cuestiones éticas o si debía comprender también cuestiones relacionadas con el comercio, así como la de pedir orientaciones sobre las disposiciones específicas que debían incluirse en él.
73) Algunas delegaciones señalaron que todavía existía alguna confusión con respecto al alcance del Código y cuestionaron el hecho de que éste hiciera hincapié en cuestiones relacionadas con los Acuerdos de la OMC y con la inspección y certificación de exportaciones e importaciones que ya se habían tratado en los textos del Codex elaborados por el CCFICS. Estas delegaciones propusieron que se elaborara una versión abreviada del Codex que tratase esencialmente las cuestiones éticas y su aplicación al comercio internacional de alimentos.

74) Algunas delegaciones señalaron que sería útil que la Comisión asesorara a este respecto para asegurar que el Código no tratase cuestiones fuera de su mandato.

75) Varios observadores expresaron la opinión de que el Código debía tratar esencialmente cuestiones de ética para proporcionar orientaciones sobre prácticas aceptables en el comercio internacional de alimentos y la distribución de alimentos, a fin de asegurar la protección del consumidor, mientras que el actual anteproyecto se centraba excesivamente en los acuerdos comerciales y otras cuestiones que ya estaban tratadas adecuadamente en otros textos. Algunos observadores señalaron que la elaboración de un código de este tipo sería difícil de lograr en la práctica y, por lo tanto, debía considerase que era un objetivo a largo plazo.

76) El representante de la FAO informó al Comité de que su Organización había creado un grupo de alto nivel para examinar las cuestiones de ética relacionadas con los alimentos y la agricultura, y que, de considerarse necesario, se podría pedir la opinión de dicho grupo sobre el presente texto del Código. El Comité tomó nota de que también existía un grupo análogo en la OMS.
Estado de tramitación del Anteproyecto Revisado de Código de Ética para el Comercio Internacional de Alimentos
77) El Comité acordó solicitar el asesoramiento de la Comisión para aclarar la necesidad de revisar el Código de Ética y su alcance propuesto, especialmente para saber si debía centrarse exclusivamente en los aspectos éticos.
78) El Comité acordó devolver el Anteproyecto Revisado de Código de Ética, tal como fue enmendado en la presente reunión, al Trámite 3 del Procedimiento para que se formularan nuevas observaciones al respecto y fuera sometido a examen en su siguiente reunión (ordinaria), en el entendimiento de que se haría circular para que se formularan observaciones, a reserva del asesoramiento de la Comisión (véase el Apéndice IV).

Definición de alimento

79) El Comité recordó que en su última reunión ordinaria había examinado la definición de alimento en el Artículo 3 del Código, que era idéntica a la que figuraba en el Manual de Procedimiento. El Comité había acordado entonces mantener la actual definición a efectos del Código y había pedido a la Secretaría que preparase un documento de trabajo para examinar esta cuestión desde un punto de vista más general.
80) La Secretaría informó al Comité de que, hasta la fecha, no se había identificado ninguna otra definición internacional de alimento, de que parecía haber diferencias sustanciales entre las reglamentaciones nacionales a este respecto y tomó nota de que la definición actual podía hacerse circular para que se formularan observaciones, si el Comité deseaba iniciar una labor en este ámbito.
81) Varias delegaciones se pronunciaron a favor de que se examinara más a fondo la definición de alimento como una cuestión aparte, y propusieron que se facilitaran las definiciones que se aplicaban en sus respectivos países. La delegación del Japón propuso que la definición de alimento se distinguiera claramente de la de productos destinados a uso farmacéutico.
82) El observador de Greenpeace cuestionó la definición de alimento como toda sustancia «que se destina al consumo humano», habida cuenta de que algunos productos que no son comestibles puede parecer que lo son.
83) El observador de la IFCGA, refiriéndose a la propuesta que se había formulado precedentemente con vistas a suprimir el chicle de la definición de alimento, opinó que el chicle debía seguirse considerando un alimento a efectos del Codex, independientemente de que se lo incluyera o no efectivamente en la definición.
84) El Comité acordó emprender un nuevo trabajo para revisar la definición actual de alimento, tal como figuraba en el Manual de Procedimiento, a reserva de que la Comisión lo aprobara en su 27º periodo de sesiones. Asimismo, acordó difundir la actual definición para que se formulasen observaciones sobre ella y se examinara en su 22ª reunión.

EXAMEN DE LA RASTREABILIDAD/RASTREO DE LOS PRODUCTOS (Tema 6 del programa)5

85) La Secretaría francesa recordó que en la 18ª reunión del Comité del Codex sobre Principios Generales se creó un grupo de trabajo electrónico, abierto a todos los miembros y observadores del Codex, y dirigido por Francia, a fin de elaborar un proyecto y someterlo al Comité en su siguiente reunión ordinaria. El resultado de los trabajos de ese grupo se presentó en el documento CX/GP 04/20/6 y se difundió para que se formularan las correspondientes observaciones antes de la presente reunión del Comité.
86) El Comité sostuvo un debate general sobre la definición presentada en el documento CX/GP 04/20/6, centrada especialmente en su alcance y grado de detalle. Muchas delegaciones destacaron la importancia que revestía la elaboración de una definición para el Codex, sobre todo teniendo en cuenta los trabajos del Comité sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos, así como los de otros comités. También estimaron que la definición de rastreabilidad/rastreo de los productos debía ser más precisa y concisa, y no tenía que abarcar los objetivos o los principios de aplicación de la rastreabilidad/rastreo de los productos.
87) Otras delegaciones estimaron que la definición debía ser suficientemente amplia e incluir elementos que facilitasen la aplicación del concepto como instrumento de gestión y también para asegurar unas prácticas equitativas en el comercio de alimentos. También se propuso que los piensos y productos de origen animal estuviesen comprendidos en la definición, ya que la rastreabilidad/rastreo de productos, en algunos casos, podría ser aplicable a ellos. Asimismo, la delegación de la India propuso que la definición debería tener suficiente flexibilidad como para excluir la producción primaria. Algunas delegaciones, entre las que se encontraban Chile y Costa Rica, que no habían remitido propuestas por escrito, presentaron una propuesta de definición de rastreabilidad/rastreo de productos durante la reunión.
88) El Comité acordó que se convocara un grupo especial de redacción presidido por la delegación de Francia para avanzar en la elaboración de una definición, armonizando los puntos de vista de las delegaciones y las observaciones que se recibieran por escrito.
89) Basándose en los resultados de la labor realizada por el grupo de redacción6, el Comité aprobó la siguiente definición nueva de rastreabilidad/rastreo de los productos:
Rastreabilidad/rastreo de los productos: la capacidad para seguir el desplazamiento de un alimento a través de las fases especificadas de su producción, elaboración y distribución.
90) Se entendió que se debía utilizar el término «capacidad», porque permitirá definir las personas u organizaciones que poseen esa capacidad cuando se elaboren las directrices para las aplicaciones específicas.
91) Se observó que la expresión «para seguir el desplazamiento de» resultaba adecuada, teniendo en cuenta que el hecho de utilizar en una definición vocablos con la misma raíz que las palabras que debían definirse no aportaba nada y podía generar una falta de claridad. También se acordó no utilizar los verbos «trazar/rastrear» (trace/track) en este pasaje de la definición. La fórmula acordada ya suponía que el elemento rastreado se había identificado adecuadamente y que era superflua la adición del verbo «identificar», como se había propuesto en algunas observaciones escritas.
92) Se señaló que podría plantear problemas el hecho de incorporar a esta definición del Codex de piensos y animales destinados a la producción de alimentos. Se admitió que la rastreabilidad/rastreo de los productos podía comprender esas dos partes de la cadena alimentaria solamente en la medida en que, en determinadas situaciones, ello repercutiera en el alimento propiamente dicho y en el caso en que hubiera directrices para aplicaciones específicas en las que se indicara esto. También se observó que la definición de «alimento» del Codex sólo se refería a los alimentos destinados al consumo humano y no a los alimentos para animales; que la Comisión del Codex Alimentarius había creado un Grupo de Acción Intergubernamental especial sobre la alimentación animal y que este grupo de acción especial podría tener la posibilidad de utilizar esta definición general del Codex.
93) Se acordó introducir alguna flexibilidad y utilizar la expresión «a través de fases especificadas de», a fin de tener en cuenta la situación particular del sector primario de los países en desarrollo, reconociendo que las directrices detalladas para aplicaciones específicas tendrían que abordar esta cuestión.
94) Se optó por la expresión «su producción, elaboración y distribución» a fin de describir brevemente el alcance de la operación de rastreabilidad/rastreo de los productos. También se convino en que la palabra «producción» se debía entender en un sentido suficientemente lato para abarcar los animales destinados a la producción de alimentos, los piensos, los abonos, los plaguicidas, los medicamentos veterinarios, cualesquiera otros aportes de origen animal o vegetal, etc., si era pertinente para las aplicaciones específicas de la rastreabilidad/rastreo de los productos a los alimentos.
95) El Comité agradeció a la delegación de Francia la labor realizada, así como su contribución al logro del consenso.
Situación respecto de la definición de rastreabilidad/rastreo de los productos
96) El Comité acordó remitir la definición de rastreabilidad/rastreo de los productos (Apéndice V) a la Comisión del Codex Alimentarius para que ésta la examinara y aprobara en su 27º período de sesiones con vistas a su incorporación en el Manual de Procedimiento.
DIRECTRICES PARA LA COOPERACIÓN CON LAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES INTERNACIONALES (Tema 7 del programa)7
97) El Comité recordó que, en sus reuniones 17ª y 18ª, de conformidad con la petición de la Comisión de que se proporcionaran directrices sobre la cooperación con otras organizaciones internacionales intergubernamentales (OIG) para la elaboración de normas y textos afines del Codex, había debatido sobre la elaboración de directrices a tal efecto. En su 18ª reunión, el Comité había examinado los tipos de cooperación que se podían establecer y había decidido que la Secretaría redactaría de nuevo el documento en función de las observaciones que se formularan en el transcurso de la reunión. La Secretaría presentó el proyecto de directrices, indicando que se proponían dos tipos de cooperación: la elaboración de una norma o un texto afín conjuntamente con una organización colaboradora y una cooperación sustancial con una organización colaboradora en las fases iniciales de la redacción de una norma o texto afín.
98) El Comité convino en modificar el título para que hiciera referencia a las organizaciones intergubernamentales «internacionales». A propuesta de varias delegaciones, el Comité acordó suprimir el Preámbulo, ya que en los Estatutos de la Comisión del Codex Alimentarius y en el Objetivo 3 del Marco Estratégico se proporcionaban orientaciones generales, y por lo tanto era superfluo repetirlas en el Preámbulo.
99) La delegación de Malasia, refiriéndose a las observaciones que había presentado por escrito, manifestó que se oponía a la elaboración de normas conjuntas con una organización colaboradora porque ello redundaría en perjuicio de la eficacia del Codex, mientras que las divergencias en materia de enfoques, de concesión de la calidad de miembro y de procedimientos entre el Codex y la organización colaboradora podrían crear dificultades a los países en desarrollo, así como una falta de transparencia y de participación. Esta delegación, tras oponerse también a una cooperación en las primeras etapas de la redacción, habida cuenta de la importancia que tenía la primera versión de un texto para la orientación de los debates posteriores propuso que la elaboración de normas, incluidas las fases iniciales de la redacción, correspondiera a los órganos auxiliares del Codex a través del procedimiento de trámites del mismo. Esta posición contó con el apoyo de varias delegaciones.
100) La delegación de Chile destacó la importancia de la creación de procedimientos de cooperación con otras organizaciones para asegurar la eficiencia del proceso de establecimiento de normas, pero subrayó la necesidad de mantener procedimientos separados, de forma que no se obstaculizara la fluidez y la transparencia del proceso normativo.
101) El observador de la OIE destacó la importancia que revestía el incremento de la cooperación entre el Codex y la OIE para asegurar la inocuidad de los productos de origen animal a lo largo de toda la cadena alimentaria y destacó las actividades del Grupo de Trabajo de la OIE sobre Seguridad Sanitaria de los Alimentos Derivados de la Producción Animal, que se centraban en temas que interesaban a la salud humana en el ámbito de la producción agropecuaria. Con esta perspectiva, el observador apoyó la elaboración de directrices, pero se declaró también a favor de un reconocimiento más oficial de las relaciones entre la OIE y el Codex. Tras señalar que casi todos los países miembros del Codex también lo eran de la OIE, el observador también afirmó que se debían fomentar la cooperación y la coordinación en el plano nacional.
102) Varias delegaciones señalaron que una cooperación acrecentada entre el Codex y las organizaciones colaboradoras contribuiría a evitar duplicaciones, lagunas e incoherencias en ámbitos de interés común. Se reconoció que la OIE había aportado una contribución sustancial a los trabajos de distintos órganos auxiliares del Codex. Se señaló también que hacer referencias cruzadas a las normas de diversas organizaciones era uno de los procedimientos útiles para reforzar la coherencia.
103) Los observadores de la OIV y del IIF informaron al Comité acerca de sus actividades, recordaron la antigüedad de su cooperación con el Codex y apoyaron la prosecución de los trabajos de elaboración de las directrices para la cooperación con las OIG.
104) Algunas delegaciones estimaron que, a la hora de elaborar las directrices, convenía efectuar una distinción entre las organizaciones mencionadas en el Acuerdo MSF (es decir, la OIE y la CIPF), habida cuenta de su función específica en los trabajos del Codex, y las demás OIG.
105) La delegación de los Estados Unidos de América recalcó la necesidad de aprovechar los conocimientos especializados de otras OIG para mejorar la eficacia del proceso del Codex y subrayó especialmente la importancia de la cooperación con la OIE, especialmente en el contexto del enfoque de la cadena alimentaria, y propuso fomentar la cooperación en la etapa inicial de elaboración de las normas. La delegación subrayó que las normas del Codex debían elaborarse y adoptarse utilizando el procedimiento del Codex. Esta posición contó con el apoyo de varias delegaciones.
106) Algunas delegaciones, si bien se manifestaron a favor de la cooperación con otras OIG, estimaron que el procedimiento propuesto para elaborar normas conjuntas sería difícil de aplicar y podría dar como resultado un incremento de los costos, así como retrasos considerables en el proceso de establecimiento de las normas. El Comité acordó, por consiguiente, que no debía mantenerse esta opción por lo que suprimió la sección correspondiente del proyecto de directrices (3 a)).
107) Varias delegaciones estimaron que la cooperación en las etapas iniciales ya se aplicaba en la práctica y que debería utilizarse como base para la elaboración ulterior de directrices sobre la necesidad de una mejora de la cooperación y del intercambio de información.

108) La delegación de Irlanda, en nombre de los Estados Miembros de la Unión Europea presentes en la reunión, refiriéndose a las observaciones que había formulado por escrito, propuso que se incluyera un nuevo tipo de cooperación en la que se previese la participación de observadores del Codex en los trabajos de la organización colaboradora. La delegación de la India expresó su preocupación por este nuevo procedimiento, ya que podría crear dificultades considerables de orden práctico, y se mostró favorable a que la actual sección 3 c) fuera examinada más a fondo.

Situación respecto de las Directrices para la Cooperación con las Organizaciones Intergubernamentales Internacionales

109) El Comité acordó que la Secretaría redactara de nuevo el Anteproyecto de Directrices a fin de que el texto pudiera ser examinado en su siguiente reunión (extraordinaria). El Comité también acordó que la versión revisada debía elaborarse sobre la base de la actual sección 3 c) (cooperación en las etapas iniciales de la preparación) y a la luz de las observaciones formuladas en la reunión a fin de asegurar la cooperación, colaboración, coherencia y comunicación, incluido el intercambio de información, entre el Codex y la organización colaboradora, teniendo en cuenta las relaciones con las organizaciones a las que se refiere el Acuerdo MSF.

EXAMEN DE LOS PRINCIPIOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES INTERNACIONALES EN LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS (Tema 8 del programa)8

110) El Comité examinó el documento CX/GP 04/20/8, titulado «Examen de los principios para la participación de las organizaciones no gubernamentales internacionales en los trabajos de la Comisión del Codex». Este documento fue presentado por el representante del Asesor Jurídico de la OMS, quien señaló que se había preparado en respuesta a una petición formulada por el Comité en su 19ª reunión (extraordinaria) para que la Secretaría, en cooperación con los asesores jurídicos de la FAO y la OMS, elaborase un documento de carácter general en el que se expusiesen cuáles eran los principales ámbitos de los Principios para la participación de las organizaciones no gubernamentales internacionales en los trabajos de la Comisión del Codex (llamados en lo sucesivo los Principios) que se podían mejorar, teniendo en cuenta la decisión del Comité de revisar el Artículo VIII del Reglamento, así como los criterios de admisibilidad de las organizaciones internacionales no gubernamentales (OING).
111) El representante del Asesor Jurídico de la OMS recordó que la cuestión objeto de examen formaba parte de un conjunto de temas conexos relacionados con la admisión y la calidad de observador que el Comité estaba examinando a petición de la Comisión, en el contexto del seguimiento de las recomendaciones de la Evaluación conjunta FAO/OMS del Codex Alimentarius y otros trabajos de la FAO y la OMS sobre normas alimentarias (en lo sucesivo denominada Evaluación Conjunta FAO/OMS). En el marco del examen de estos temas, el Comité había adoptado en la presente reunión propuestas de enmienda al Artículo VIII del Reglamento para presentarlas a la Comisión en su 27º período de sesiones. El documento examinado se centraba en dos aspectos principales relativos a la revisión de los Principios: en primer lugar, formulaba propuestas sobre el procedimiento de concesión de la calidad de observador a las OING, así como sobre la revisión de esa calidad y su cancelación, sobre la base de las citadas decisiones relativas al Artículo VIII. En segundo lugar, detallaba una serie de consideraciones relativas a los criterios de admisibilidad de las OING que figuraban en el documento9 sometido al Comité en su 19ª reunión.
112) El representante del asesor jurídico de la OMS planteó dos cuestiones que no se explicaban con detalle en el documento de trabajo, a fin de que el Comité las examinara. En primer lugar, señaló que habría un período de transición entre la entrada en vigor de las enmiendas al Artículo VIII, después del 27º período de sesiones de la Comisión, y la adopción de procedimientos detallados sobre la concesión de la calidad de observador a las OING que formasen parte de los Principios revisados, cosa que no se produciría antes de que la Comisión celebrara su 28º período de sesiones en 2005. Este intervalo podría crear problemas de índole práctica tanto al Comité Ejecutivo como a la Secretaría. Para evitar una situación semejante, indicó que se podría invitar al CCGP a proponer a la Comisión que aplazase la enmienda del Artículo VIII hasta su 28º período de sesiones, o que se difiriera la aplicación de las enmiendas del Artículo VIII hasta que entrasen en vigor los Principios revisados. En segundo lugar dijo que, tal como se había recomendado en la Evaluación Conjunta FAO/OMS, se podía invitar al CCGP a que propusiera a la Comisión que los criterios revisados se aplicaran a las OING que gozan actualmente de la calidad de observador, y a que presentara propuestas sobre el calendario para la revisión.
113) Muchas delegaciones convinieron en que era útil revisar los Principios sobre la base de las propuestas de la Secretaría, especialmente en lo referente a los criterios de admisibilidad. Varias delegaciones destacaron que era necesario encontrar un equilibrio entre la diversidad de contribuciones y una amplia participación, y entre la eficacia de los trabajos del Codex y la necesidad de determinar las prioridades en la utilización de los recursos disponibles
114) Varias delegaciones y observadores convinieron, en general, en que los criterios esenciales que tenían que aplicarse a las OING que trataban de conseguir la calidad de observador, debían ser los siguientes: su contribución a la realización de los objetivos de la Comisión; su capacidad para representar a sectores importantes de la opinión pública; y la transparencia de los intereses que representan. El observador de Consumers International también abogó por un equilibrio en la representación de los intereses comerciales y de los intereses de los consumidores en el ámbito del Codex. El observador de 49P señaló que el criterio esencial que debía aplicarse a las OING que aspiraran a la condición de observador debería ser su «historial», indicativo de una capacidad de facilitar el progreso en los trabajos de la Comisión del Codex.

115) El debate se centró en la manera de aplicar estos criterios en la práctica, a fin de equilibrar la utilización de indicadores objetivos y la flexibilidad necesaria para examinar los distintos mandatos y estructuras de las diferentes OING. El Comité tomó nota de las preocupaciones expresadas por algunos observadores, especialmente el hecho de que no consideraban que una lista de criterios numéricos o cuantitativos fuese un instrumento pertinente para medir la importancia de la contribución de una OING.

116) Con respecto a la referencia a la asiduidad de las OING en las reuniones del Codex como indicador de su contribución y criterio para conservar su calidad de observador, varias delegaciones y observadores expresaron su preocupación por el hecho de que una aplicación estricta de este criterio podría penalizar injustamente a las OING que tuvieran conocimientos especializados en ámbitos que no fueran objeto de un examen periódico por parte de los órganos competentes del Codex. También se dijo que debía tenerse en cuenta el aumento de los costos que debían sufragar las OING para asistir a las reuniones del Codex. Por todos estos motivos, las mismas delegaciones y los mismos observadores propusieron que se tuviesen en cuenta otras formas de contribución y cooperación, especialmente la presentación de observaciones por escrito.
117) Se expresaron diversos pareceres sobre las propuestas de la Secretaría relativas a la exigencia de que una OING tuviera que poseer una estructura y un ámbito de actividades internacionales. Muchas delegaciones se pronunciaron en favor de introducir una referencia a un número mínimo de países en los que una OING debía tener miembros y/o actividades, mientras que otras delegaciones estimaron que las OING deberían tener miembros y/o ejercer actividades en dos regiones del Codex por lo menos. Algunas de las delegaciones y algunos de los observadores que abordaron este tema tomaron nota de que el Comité Ejecutivo, así como los Directores Generales de la FAO y de la OMS, deberían disponer de flexibilidad en la aplicación de criterios geográficos para evitar la exclusión de OING cuya cooperación a los trabajos del Codex se habría considerado eficaz conforme a otros criterios. La delegación de Bélgica, apoyada por le observador de ALA, señaló también que una aplicación rígida de los criterios geográficos podría acarrear la exclusión de numerosas OING que actualmente poseían la condición de observador, especialmente aquellas que estaban asentadas en una sola región del Codex y participaban activamente en algunos comités de productos.
118) La situación particular de las organizaciones denominadas «OING coordinadoras» de naturaleza federada requería un examen cuidadoso en opinión de algunas delegaciones. La opinión general fue que la calidad de observador en reuniones específicas del Codex debería concederse a las organizaciones coordinadoras cuando sus miembros estuvieran de acuerdo y cuando las organizaciones más importantes estuvieran dispuestas a representar sus posiciones. Las posibles divergencias de opinión entre tales organizaciones, aunque fueran pertinentes en términos de representatividad de la organización coordinadora, deberían resolverlas de preferencia las organizaciones interesadas. El observador de la IFU subrayó también que las organizaciones coordinadoras deberían encargarse de armonizar los puntos de vista de sus miembros para estar en condiciones de expresar la posición general del sector que representaban.
119) Con respecto a las dos cuestiones suscitadas por el representante del asesor jurídico de la OMS al final de su exposición introductoria, se aprobó ampliamente la propuesta según la cual la Comisión adoptaría las enmiendas al Artículo VIII en su 27º período de sesiones, retrasando su aplicación a las OING que pidieran la calidad de observador hasta que se adoptaran los Principios revisados. Se expresó también apoyo general respecto de la idoneidad y legitimidad de reexaminar la situación de las OING que poseían la calidad de observador, teniendo en cuenta los Principios revisados y prestando una atención especial a los criterios específicos de admisibilidad. Al mismo tiempo, varias delegaciones advirtieron que cualquier proyecto de revisión de la participación de las OING debía abordarse teniendo presentes los recursos limitados de que disponía la Secretaría del Codex.
120) El Comité pidió a la Secretaría que, en colaboración con los asesores jurídicos de la FAO y la OMS, preparase un proyecto de revisión de los Principios para la participación de las organizaciones no gubernamentales internacionales en los trabajos de la Comisión del Codex Alimentarius a fin de someterlo a su examen en la 21ª reunión (extraordinaria) del Comité sobre Principios Generales que habría de celebrarse en noviembre de 2004. El Comité acordó también recomendar a la Comisión que no aplicara las enmiendas al Artículo VIII del Reglamento que iba a adoptar en su 27º período de sesiones a las OING solicitantes de la calidad de observador ante la Comisión del Codex Alimentarius hasta que no se adoptaran los Principios revisados.
OTROS ASUNTOS, TRABAJOS FUTUROS, COMPRENDIDOS LOS SIGUIENTES ASUNTOS PLANTEADOS POR LA 19ª REUNIÓN (Extraordinaria) DEL COMITÉ (Tema 9 del programa)10

clarificación de las funciones respectivas de los Miembros del Comité Ejecutivo elegidos con arreglo a un criterio geográfico y de los Coordinadores (Tema 9 a) del programa)

121) El Comité recordó que la Comisión del Codex Alimentarius, en su 26º período de sesiones, había decidido que se debía ampliar el Comité Ejecutivo, nombrando miembros de este órgano a los Coordinadores Regionales. También tomó nota de que podría ser necesario aclarar las funciones que debían cumplir respectivamente los Coordinadores y los demás Miembros elegidos con arreglo a un criterio geográfico.
122) El Comité aprobó la propuesta de la Secretaría del Codex de que se enviara a los gobiernos, con el acuerdo de la Comisión, una circular para invitarles a expresar su punto de vista sobre la manera en que el Coordinador y el Miembro o los Miembros elegidos por la Comisión sobre una base geográfica debían representar los intereses de la región en el Comité Ejecutivo. Las observaciones recibidas se examinarían en las próximas reuniones de los Comités Coordinadores Regionales y las opiniones de éstos se presentarían después a la Comisión en su 28º período de sesiones para que las examinara a fondo.
123) La delegación de Chile destacó la importancia de que el Coordinador Regional y el Representante Regional sean Miembros del Comité Ejecutivo a fin de asegurar que las regiones de gran extensión geográfica con muchos Miembros tengan una representación adecuada. Con este objetivo, el Coordinador Regional y el Representante Regional deberían proceder de distintas subregiones. En la práctica, el Representante Regional podría, por ejemplo, ocupar el puesto de vicepresidente en el Comité Regional.
124) La delegación de los Estados Unidos de América señaló que se debería considerar al Coordinador como principal representante de la Región y, por lo tanto, debería poder ir acompañado de dos asesores. En cambio, se debería reexaminar la práctica establecida de que los Miembros del Comité Ejecutivo elegidos sobre una base geográfica puedan ir acompañados de asesores. La delegación expresó el deseo de que los elementos de debate contenidos en la circular permitiesen a los gobiernos reflexionar ampliamente sobre la nueva composición del Comité Ejecutivo.
Clarificación de la duración del mandato de los Coordinadores y otros Miembros del Comité Ejecutivo (Tema 9 b) del programa)
125) El Comité recordó que estas cuestiones se habían planteado en su 19ª reunión. La Secretaría precisó -que, a tenor de lo dispuesto en el Artículo III.4 b) del Reglamento, la Comisión determinaba en el momento del nombramiento la duración del mandato de los Coordinadores, fijándolo en número de períodos ordinarios de sesiones de la Comisión y teniendo en cuenta el calendario de reuniones de los Comités Coordinadores y de la propia Comisión. El mandato de los actuales Coordinadores nombrados por la Comisión en su 26º período de sesiones se prolongará hasta el final del 28º período de sesiones que está programado para 2005 (esto es, su duración será de dos años).
126) La delegación de los Estados Unidos de América señaló que la duración del mandato del Presidente y los Vicepresidentes comprendía desde el final del periodo de sesiones en que eran elegidos hasta el final del siguiente período de sesiones ordinario de la Comisión, mientras que los demás miembros del Comité Ejecutivo elegidos con arreglo al criterio geográfico permanecían en funciones desde el final del período de sesiones en que habían sido elegidos hasta el final del segundo período ordinario de sesiones subsiguiente de la Comisión. La delegación se preguntó si no se debía armonizar la diferencia de duración de los mandatos de estos últimos miembros y si la duración del mandato no se podía expresar en número de años, en vez de en número de períodos de sesiones de la Comisión.
127) El Comité acordó pedir a la Secretaría del Codex que, en cooperación con los asesores jurídicos de la FAO y la OMS, preparase un documento de trabajo para la 21ª reunión del Comité con vistas a precisar las reglas actuales de la Comisión y las prácticas pertinentes de las organizaciones centrales.
Pertinencia de los procedimientos actuales de aceptación y notificación de las normas del Codex (Tema 9 c) del programa)
128) La Secretaría del Codex recordó que los procedimientos de notificación de aceptación y publicación, que no eran prácticamente usados por la Comisión y sus Miembros, se habían reexaminado en anteriores reuniones del Comité sin que pudiera llegarse a un consenso sobre la cuestión de si las disposiciones vigentes debían suprimirse o enmendarse.
129) Algunas delegaciones manifestaron que los procedimientos debían reexaminarse y no ser suprimidos. La delegación de la Comunidad Europea, apoyada por la del Canadá, estimó que dichos procedimientos no son utilizados por los Miembros del Codex y que, habida cuenta de la situación de las normas y textos afines del Codex con arreglo a los Acuerdos de la OMC, los procedimientos de aceptación del Codex habían perdido vigencia y, por consiguiente, debían suprimirse.
130) La delegación de Chile señaló que, en el procedimiento de notificación establecido por el Acuerdo MSF de la OMC, los Miembros debían notificar aquellas medidas sanitarias y fitosanitarias que difieran de una norma internacional o en caso de que no existiera tal norma, pero no estaban obligados a notificar medidas correspondientes a una norma internacional. Si el Codex decidiera establecer un procedimiento de estas características, debería hacerlo de concierto con la OMC.
131) El representante de la Organización Mundial del Comercio señaló que en el contexto de la OMC carecía de importancia la aceptación oficial o de cualquier otro tipo de los textos del Codex por parte de los países. Agregó que, aunque los Miembros de la OMC tenían la obligación de notificar sus medidas nacionales solo si éstas eran diferentes de las normas internacionales, se les alentaba a notificar igualmente el uso de normas del Codex. Si el Codex decidía examinar nuevos procedimientos de notificación, tendrían que elaborarse de concierto con la OMC para evitar solapamientos.
132) El Comité acordó pedir a la Secretaría del Codex que preparara un documento de trabajo para su 21ª reunión, en el que figurase una síntesis de los trabajos realizados anteriormente y se presentasen las posibilidades de revisión de los procedimientos.
Posible reorganización de la estructura y presentación del Manual de Procedimiento (Tema 9d del programa)
133) El Comité recordó que en su última reunión (19ª) no había dispuesto de tiempo para examinar la cuestión de una posible reorganización de la estructura y presentación del Manual de Procedimiento para que sus usuarios pudiesen manejarlo con mayor facilidad.
134) El Comité convino en que la Secretaría prepararía para la siguiente reunión ordinaria del Comité un documento de trabajo sobre las posibles maneras de reorganizar el Manual de Procedimiento, en el que figuraría toda la información sobre las iniciativas que la Secretaría hubiese adoptado a este respecto.
135) Varias delegaciones estimaron que, entre las modalidades de reorganización del Manual de procedimiento, podría figurar la publicación de sus próximas ediciones en forma de fascículos para no tener que publicar la totalidad del documento cada vez que fuese objeto de modificación. También se pronunciaron a favor de la utilización del sitio Internet del Codex a este efecto, así como de la publicación en línea.
Situación particular de la Región de América del Norte en el contexto del artículo iv.1 (Tema 9 e) del programa}
136) La delegación de los Estados Unidos de América recordó que el Comité Ejecutivo había recibido, en su 53ª reunión, un dictamen jurídico del Asesor Jurídico de la OMS, en respuesta a su pregunta sobre si se podía considerar que los integrantes de la Mesa de la Comisión eran «delegados», de conformidad con lo dispuesto en el Artículo IV.1 del Reglamento. La delegación señaló que el Asesor Jurídico había puesto de relieve las ambigüedades del Artículo IV sobre este particular. Por consiguiente, la delegación había preparado el documento CRD 8 en el que se pedía al Comité sobre Principios Generales que recomendase a la Comisión la adopción de la siguiente declaración interpretativa: «A efectos del Artículo IV.1 se entiende que el Presidente y los Vicepresidentes no son delegados de un país, sino que representan a todos los Estados Miembros». La delegación de los Estados Unidos de América subrayó que el Presidente y los Vicepresidentes no representaban en el ejercicio de sus funciones a sus delegaciones, sino que intervenían en nombre del Codex en su conjunto y eran representantes de este tanto en el seno del Comité Ejecutivo como en la interacción con otros órganos del Codex y otras organizaciones internacionales. La delegación propuso que los asesores jurídicos de la FAO y la OMS examinasen las opiniones formuladas en el documento CRD 8 y presentaran al Comité en su 21ª reunión (extraordinaria) una aclaración del significado del término «delegado» en este contexto.
137) El representante del Asesor Jurídico de la OMS recordó brevemente los principales elementos del dictamen que había presentado al Comité Ejecutivo. En respuesta a una cuestión suscitada por el observador de Greenpeace y tratada por la delegación del Canadá, señaló que el Presidente y los Vicepresidentes procedían de las delegaciones de los Miembros de la Comisión y estaban facultados para participar como tales en las reuniones del Codex, así como a expresar los puntos de vista de sus delegaciones cuando no actuaban en calidad de Presidente o Vicepresidente.
139) El Comité acordó que los asesores jurídicos de la FAO y la OMS sometieran al Comité en su 21ª reunión (extraordinaria) un documento en el que se suministrasen más aclaraciones sobre si se podía considerar que el Presidente y los Vicepresidentes de la Comisión del Comité Ejecutivo eran «delegados» a efectos del Artículo IV.1 del Reglamento.
Consecuencias de la utilización exclusiva de la distribución electrónica de los documentos del Codex a los Miembros y observadores (Tema 9 f) del programa)
140) El Comité recordó que no había podido examinar esta cuestión en su última reunión (19ª) por falta de tiempo.
141) La Secretaría del Codex informó al Comité de que, debido a imperativos presupuestarios, era necesario racionalizar la distribución de los documentos del Codex y que, a tal efecto, se estaba preparando una circular para preguntar a los Puntos de Contacto del Codex si querían seguir recibiendo ejemplares en papel de los documentos de trabajo y, en caso de que así fuera, pedirles que precisaran cuántos deseaban y en qué idioma.
142) Algunas delegaciones expresaron su preocupación sobre las repercusiones financieras que la utilización exclusiva de los medios electrónicos para la difusión de los documentos del Codex podría tener en los países en desarrollo. Varias delegaciones destacaron la necesidad de utilizar eficazmente la difusión por vía electrónica para asegurar que los documentos se recibieran con suficiente antelación a la celebración de cada reunión del Codex.
Criterios aplicables a la participación de los miembros de los países en desarrollo en el Comité Ejecutivo, teniendo en cuenta la propuesta del artículo xii.3 y el presupuesto disponible del Codex (Tema 9 g) del programa)
143) En su 19ª reunión (extraordinaria) el Comité acordó transmitir a la Comisión del Codex Alimentarius propuestas de enmiendas al Artículo XII, Presupuesto y Gastos, para que ésta las adoptase en su 27º período de sesiones (ALINORM 04/27/33 párr. 33 y Apéndice II).
144) La Secretaría del Codex informó al Comité de que la lista de países en desarrollo que podían acceder a subvenciones del Fondo Fiduciario FAO/OMS para incrementar la participación en el Codex fue aprobada en la 53ª reunión del Comité Ejecutivo para permitir el funcionamiento de dicho Fondo en una primera etapa11. El Comité Ejecutivo acordó asimismo que la lista podría servir, a título provisional, para entender el alcance de la expresión «países en desarrollo» utilizada en el nuevo Artículo XII.3 propuesto. La Secretaría del Codex precisó que, después de la entrada en vigor del nuevo artículo propuesto, éste se tendría en cuenta para la preparación del primer presupuesto bienal que debían preparar la FAO y la OMS12.
Fondo Fiduciario FAO/OMS para incrementar la participación en el Codex (Tema 9 h) del programa)

145) El representante de la OMS informó al Comité de que en diciembre de 2003 se había alcanzado el importe mínimo de 500 000 dólares EE.UU. del Fondo Fiduciario y que, por consiguiente, el Fondo ya era operativo. El importe total de las contribuciones efectuadas por los países donantes (Canadá, la Comunidad Europea, Estados Unidos de América, Irlanda, Noruega, Países Bajos y Suiza) ascendía en la actualidad a la suma de 922 379 dólares EE.UU.
146) Tras una convocatoria para la presentación de solicitudes, el número de países que habían presentado una solicitud se elevaba a 91. Algunos delegados de países en desarrollo, beneficiándose de una financiación del Fondo Fiduciario, habían podido participar en reuniones del Comité sobre Higiene de los Alimentos y del Comité sobre Residuos de Plaguicidas, así como en la presente reunión del Comité del Codex sobre Principios Generales. Un cuarto informe sobre el funcionamiento del Fondo Fiduciario se presentaría en el siguiente período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius. Además, en 2005 se celebraría una reunión de donantes, después del primer año de funcionamiento del Fondo Fiduciario.
147) Las delegaciones de Tonga y Uganda manifestaron su satisfacción a la Comisión del Codex Alimentarius, a la FAO, a la OMS y a los países donantes por permitirles asistir a la presente reunión del Comité y tomaron nota de la necesidad de asegurar la continuidad en sus trabajos relacionados con el Codex.

FECHA Y LUGAR DE LA SIGUIENTE REUNIÓN (Tema 10 del programa)
148) Se informó al Comité de que su 21ª reunión (extraordinaria) se celebraría en Francia en noviembre de 2004. El lugar y la fecha exactos se fijarían de concierto entre el país hospedante y la Secretaría del Codex. La 22ª reunión (ordinaria) se celebraría del 11 al 15 de abril de 2005.

RESUMEN DEL ESTADO DE LOS TRABAJOS

Asunto

Trámite

Encomendado a

Referencia en ALINORM 04/27/33A

Enmiendas propuestas al Manual de Procedimiento

 

Gobiernos
27º p. de s. de la Comisión

párrs. 12-14, 20, 30
Apéndice II

Enmienda propuesta al Artículo VIII (Observadores)

 

Gobiernos
27º p. de s. de la Comisión

párr. 36
Apéndice III

Definición propuesta de rastreabilidad/rastreo de los productos

 

Gobiernos
27º p. de s. de la Comisión

párr. 96
Apéndice IV

Anteproyecto Revisado de Código de Ética para el Comercio Internacional de Alimentos

3

27º p. de s. de la Comisión
Gobiernos
22ª reunión del CCGP

párr. 77-78
Apéndice V

Anteproyecto de Principios de Aplicación Práctica para el Análisis de Riesgos en relación con la Inocuidad de los Alimentos

3

Gobiernos
22ª reunión del CCGP

párr. 43

Revisión de la definición de «alimento»

 

27º p. de s. de la CAC
Gobiernos
22ª reunión del CCGP

párr. 84

Directrices para la Cooperación con las Organizaciones Intergubernamentales Internacionales

 

Secretaría
21ª reunión del CCGP

párr. 109

Principios revisados para la participación de las organizaciones no gubernamentales internacionales en los trabajos de la Comisión del Codex Alimentarius

 

Secretaría
21ª reunión del CCGP

párr. 120

Otros asuntos:

  • duración del mandato de los miembros del Comité Ejecutivo
  • procedimientos de aceptación y notificación
  • interpretación del término «delegado»
  •  

    Secretaría
    21ª reunión del CCGP

    párr. 127
    párr. 132
    párr. 138

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    1 CX/GP 04/20/2; CX/GP 04/20/2 Add.1; CX/GP 04/20/2 Add.2; CRD 5 (Observaciones de ISMCF); CRD 6 (Observaciones de la Comunidad Europea); CRD 7 (Observaciones de Malasia); CRD 8 (Observaciones de los Estados Unidos de América).

    2 CX/GP 04/20/3; CX/GP 04/20/3 Add.1; CRD 3 (Observaciones de Filipinas) y CRD 7 (Observaciones de Malasia).

    3 CX/GP 04/20/4; CX/GP 04/20/4 Add.1; CRD 4 (Observaciones de Tailandia); CRD 9 (Observaciones de la India) y CRD 14 (Información de la FAO y la OMS sobre el proyecto de un manual relativo al análisis de riesgos para la inocuidad de los alimentos).

    4 CX/GP 04/20/5; CX/GP 04/20/5-Add.1 (Observaciones de la Argentina, la Comunidad Europea, Cuba, Ghana, México, CI, IBFAN, ISDI y 49P); CX/GP 04/20/5 Add.2 (definición de alimento); CX/GP 04/20/5-Add.3 (Observaciones del Brasil y los Estados Unidos); CX/GP 04/20/5-Add.4 (Observaciones del Canadá); CRD 3 (Observaciones de Filipinas); CRD 4 (Observaciones de Tailandia); CRD 10 (Observaciones de la India).

    5 CX/GP 04/20/6-Add.1(Observaciones de Australia, Canadá, Colombia, Comunidad Europea, Estados Unidos de América, México, Nueva Zelandia, Sudáfrica, Consumers International, Europabio y 49P); CX/GP 04/20/6-Add.2 (Observaciones del Brasil, Cuba, Egipto, el Japón, Uruguay y la OIE); CRD 7 (Observaciones de Malasia); CRD 11 (Observaciones de la India); CRD 15 (Observaciones de CropLife International).

    6 CRD 16 (Informe del Grupo de redacción de la definición de rastreabilidad/rastreo de los productos).

    7 CX/GP 04/20/7; CRD 7 (Observaciones de Malasia); CRD 4 (Observaciones de Tailandia) y CRD 17 (Observaciones de la Comunidad Europea)

    8 CX/GP 04/20/8; CRD 13 (Observaciones de la India).

    9 CX/GP 03/19/5.

    10 CRD 1 (Observaciones de la Argentina), CRD 6 (Observaciones de la Comunidad Europea).

    11 ALINORM 04/27/3 párr. 50.

    12 ALINORM 04/27/3, párrs. 105-106.